Seguros Canto

Hipotecas



VIVIENDAS, LOCALES, NAVES, LEASINGS, RENTINGS, PRESTAMOS PERSONALES Y PRESTAMOS EMPRESA


Ejemplos para Hipotecas

A tipo fijo le permite asegurar el tipo de interés fijo que pagará durante toda la vida del préstamo.
  • Plazo: hasta 30 años
  • Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
  • Cuotas mensuales
  • Sistemas de amortización:
    • Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
    • Creciente: podrá incrementar anualmente la cuota mensual en un 1% o 2%, con lo que las cuotas iniciales serán más asequibles.

  • A tipo variable, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado.

    • Plazo: hasta 30 años
    • Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
    • Revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecarios Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
    • Cuotas mensuales
    • Sistema de amortización:
      Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.

    A tipo mixto, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado, asegurando un tipo de interés fijo durante un periodo inicial.

    • Plazo: hasta 30 años
    • Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
    • Podrá elegir entre 1, 2, 3 o 5 años, en los que pagará un tipo de interés fijo por lo que durante ese plazo pagará siempre la misma cuota.
    • A partir de este plazo el tipo de interés será variable, con revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecario Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
    • Cuotas mensuales
    • Sistema de amortización:
      • Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.

    Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales.

    Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del I.R.P.F.:

    • El importe financiado suponga, al menos, un 50% del valor de adquisición.
    • Durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado.

    Podrá deducirse en la cuota del impuesto del I.R.P.F. por el capital, intereses y demás gastos satisfechos durante el ejercicio fiscal para la adquisición de la misma aplicando los siguientes porcentajes:

    • Durante los dos años siguientes a la adquisición: el 25% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso, hasta un límite máximo de 9.015,18 euros.
    • A partir del tercer año y siguientes: 20% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso invertido hasta 9.015,18 euros.

    En el resto de los supuestos se podrá deducir un 15% del total del capital, intereses y demás gastos que se hayan satisfecho en el ejercicio, derivados de la adquisición de la vivienda.


    Contacta con nosotros, solicita un presupuesto a tu medida